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DERECHOS INDÍGENAS

 

 

DERERCHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Las poblaciones indígenas o aborígenes son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse en el grupo dominante - mediante la conquista, la ocupación, la colonización o por otros medios - segregan o discriminan a los pobladores originarios. Cada vez que los pueblos vecinos dominadores han ampliado sus territorios o llegan colonizadores de tierras lejanas, las culturas y el sustento de los indígenas han estado en peligro. Estas amenazas han evolucionado a través de los años, sin embargo no han desaparecido por lo que las poblaciones autóctonas son consideradas como uno de los grupos más desfavorecidos en el mundo.

Debido a esto, las Naciones Unidas se ocupan de forma creciente en promover los derechos de los indígenas. Más de 300 millones de personas forman alrededor de 5000 poblaciones indígenas en 70 países del mundo y han estado sometidas a la opresión, exclusión de los procesos de toma de decisiones, marginación, explotación, asimilación forzosa y represión cuando tratan de pugnar por sus derechos. También llegan a ser perseguidos por lo que muchos se convierten en refugiados.

) Los derechos indígenas nos articulan.-

LOS DERECHO INDÍGENAS, son una demanda fundamental de los Pueblos Indígena pues en torno a él han confluido autoridades, comuneros y organizaciones indígenas, mas allá de sus perspectivas y necesidades particulares. Asimismo, constituyen la columna vertebral de su participación frente al Estado y la sociedad. Este logro se ve reflejado fundamentalmente en el consenso logrado sobre los “Acuerdos de San Andrés” y la propuesta de reforma Constitucional de la COCOPA sobre derechos y cultura indígena, que hoy, sigue siendo el referente importante para los esfuerzos de reconstitución y desarrollo de los Pueblos.

b) Los derechos indígenas cuestionan el paternalismo y la asimilación a la cultura nacional.-

Los distintos derechos indígenas, son al mismo tiempo un cuestionamiento a la situación de marginación y discriminación que hemos sufrido, el rechazo a la forma tradicional en que el Gobierno enfrenta la problemática indígena y una propuesta para establecer una nueva relación con el Estado y la sociedad. El grito de “Nunca mas un México sin nosotros”, implica ese cuestionamiento, pero también la exigencia de un país verdaderamente pluricultural.

En este sentido, y ante el fracaso de la pretendida reforma Constitucional, los pueblos no están esperando mejores tiempos, sino que están orientando sus esfuerzos para plantear su existencia con su especificidad cultural y estamos trabajando para demostrar que es posible una educación intercultural, un pluralismo jurídico y un bienestar sustentado en nuestras potencialidades, que no es necesario dejar de ser indígenas para acceder a mejores condiciones de vida y a la justicia; es decir, buscamos la reconstitución y la autonomía en los hechos.

c) Los derechos indígenas proponen una sociedad mas justa y digna.- Los derechos indígenas no son una construcción teórica que se quiera establecer en las comunidades y pueblos, son la adecuación de los conceptos jurídicos occidentales a nuestra realidad, que curiosamente, cuando nos apropiamos de ellos, el Estado los pretende despojar de sus contenidos originales.

Si reflexionamos cada uno de los derechos fundamentales de los pueblos: Derecho a ser Pueblos, Derecho a la Cultura, Derecho al Territorio, Derecho a los sistemas jurídicos propios y Derecho a la Autonomía y el Desarrollo, podemos apreciar que en esencia exigen, por un lado, superar el estado de resistencia, de pobreza y discriminación y por el otro, desarrollar sus potencialidades; plantean que la democracia, la justicia y el desarrollo, no tienen una sola y única perspectiva, en el que la perspectiva indígena tenga que ser anulada.

Derechos indígenas y comunidad, la apuesta

Después del fracaso de la Reforma Constitucional sobre derechos y cultura indígena, en el que se tocaron todas las puertas del Estado, sin ningún resultado favorable, ha sido el consenso de las organizaciones y autoridades, volver a la comunidad.

De hecho, las comunidades han sido el referente inmediato para la construcción de los derechos indígenas y representa hoy día, la mejor esperanza para concretar la reconstitución y construcción de la autonomía, en los distintos niveles en que fue planteado en San Andrés.

Ahí habrá de fortalecer entre otros los cuatro pilares fundamentales de la comunidad:

a) Las Asambleas Generales, como forma del ejercicio comunal del poder, de su vitalidad, dependerá que se pueda comenzar a explorar formas de interacción y ejercicio mas allá de la comunidad, a nivel regional;

b) El territorio comunal y los proyectos de desarrollo, superando los conflictos por límites, aprovechando los recursos naturales e impulsando una agricultura sostenible y orgánica sobre la base de principios que comparten ya los comuneros. Esta actividad habrá de enfrentar seriamente las actitudes paternalistas y de individualización de la tierra, tales como procampo, oportunidades y procedecom.

c) El trabajo comunal, que de igual forma enfrenta los programas asistencialistas por los cuales se comienza a pagar a los comuneros por la realización de trabajos colectivos.

d) El disfrute comunal, como espacio indispensable para la producción y reproducción cultural. De igual modo se deberá trabajar en el fortalecimiento y el desarrollo de la lengua y la educación para hacer realidad una educación verdaderamente intercultural.

Desde luego, un aspecto central será enfrentar el conjunto de megaproyectos que se pretenden impulsar en territorios indígenas, de los que contamos con poca información; asimismo, no desarticularnos como movimiento indígena para seguir impulsando un País que tome en cuenta a los Pueblos Indígenas.

Desde los Acuerdos de San Andrés se proponía la construcción de las Autonomías a partir del fortalecimiento de la Autonomía comunitaria, municipal y regional; si bien, la actual reforma Constitucional Indígena no estableció el marco jurídico para posibilitar esta aspiración, consideramos que es posible construirlo en los hechos. Esta es la esperanza.

LEYES EN MÉXICO

Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

DIA INTERNAC IONAL DE LOS PUEBLOS IN DIGENAS

La Asamblea General, en su resolución 49/214 decidió que el 9 de agosto de cada año del Decenio se celebraría el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Pueblos Indígenas

febrero 5, 2010 in 07. Pueblos Indigenas

 Objetivo del grupo en términos de debate y producto

  • Recuperar y revalorizar nuestras raíces indígenas-originarias para hacer frente a los problemas del cambio climático y contribuir a restablecer la armonía con la naturaleza.
  • Acordar medidas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas en el marco de las negociaciones, políticas y medidas para enfrentar el cambio climático.

ANTECEDENTES

  • En 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza, aprueba el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, referido a garantizar el respeto a su integridad, como sujeto colectivo de derechos.

El Convenio 169 de la OIT define que son “…considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Reconoce los derechos laborales, humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y tribales, sus valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.          http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C169

  • El 21 de diciembre de 1993 la Resolución 48/163 de la ONU proclamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Este decenio trata de fortalecer la cooperación internacional para los problemas que sufren los pueblos sobre sus derechos humanos, medio ambiente, desarrollo, educación y salud.  A partir de este decenio se observa el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas cada 9 de agosto. El segundo decenio es declarado mediante la resolución 59/175 en el 2004.  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/089/77/PDF/N9408977.pdf?OpenElement
  • Mediante la Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 28 de julio del 2000 se establece un Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. El foro se crea como un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, y órgano asesor para examinar lo relativo al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, educación, salud, derechos humanos.

El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda los temas siguientes:

  • Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales
  • La protección contra el genocidio y el etnocidio
  • Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
  • La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
  • La protección de la propiedad cultural e intelectual
  • El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
  • La protección del medio ambiente
  • La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
  • La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales
  • Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales
  • La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.

También se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.t

La Comisión de Derechos Humanos, estableció por medio de su resolución 1995/32 (3 de marzo de 1995), un Grupo de Trabajo abierto que se reuniría entre períodos de sesiones para examinar el texto presentado por la Subcomisión y elaborar un proyecto de declaración para que fuera examinado y aprobado por la Asamblea General en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). La Asamblea General ha afirmado que la aprobación de esa declaración es uno de los principales objetivos del Decenio.

El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de declaración ha celebrado dos períodos de sesiones en Ginebra. En el primero (noviembre-diciembre de 1995), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión y celebró un debate general sobre el texto, de forma muy detallada, a fin de determinar dónde se había logrado un consenso general y qué artículos requerirían una deliberación más a fondo.

En el segundo período de sesiones (octubre-noviembre de 1996), se consolidaron los artículos que se ocupaban de temas análogos o que guardaban relación entre sí, con objeto de facilitar el debate y de recabar propuestas.

Todavía no se han realizado cambios en el proyecto de declaración aprobado por la Subcomisión, que sigue constituyendo la base de la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones.

COMUNIDAD INDIGENA - Naturaleza / INDEFENSION FRENTE A COMUNIDADES INDIGENAS

Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social. Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial. En consecuencia, el petente se encuentra en situación de indefensión respecto de una organización privada, la comunidad indígena, razón por la que está constitucional y legalmente habilitado para ejercer la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales.

 JURISDICCION INDIGENA-Límites/DEBIDO PROCESO-Contenido

El derecho fundamental al debido proceso constituye un límite jurídico-material de la jurisdicción especial que ejercen las autoridades de los pueblos indígenas que la realizan según "sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley". Cualquiera sea el contenido de las disposiciones jurídicas internas de las comunidades indígenas, estás deben respetar los derechos y principios contenidos en el núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 29 de la Carta.

  

3 comentarios

andrea -

nadie es mas que otras personas y por lo cual debemos recibir el mismo trato sin importar como sean. tengan siempre en mente que todos somos seres humanos y por lo cual valemos lo mismo.

micaela -

muy buen tema por que ahora todos los grupos indigenas son despreciados solo por que viven en zonas de pobreza ,por su analfabetismo, su vestimenta, por su lengua entre otros aspectos pero hagamos conciencia de nuestros origenes.

sara garcia cano -

este articulo es muy interesante porque nos hace reflexionar sobre la forma en que son tratados los indigenas por su origen humilde